Como cada año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado su Memoria Anual de Actividades, en esta ocasión correspondiente al ejercicio 2024. En ella se recoge la actuación reguladora y de supervisión llevada a cabo por este organismo durante el año anterior. Uno de los aspectos más relevantes de esta memoria, es la actividad sancionadora derivada del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Durante el ejercicio 2024, el ICAC impuso multas por un total de 1.086.849,12 euros, exclusivamente relacionadas con la falta de presentación de las cuentas anuales. En concreto, se resolvieron 434 expedientes sancionadores, lo que supone una multa media de 2.504,26 euros por expediente. Este importe representa un aumento del 40 % respecto a la media registrada en 2023, que fue de 1.783,10 euros.
Las sanciones mencionadas se fundamentan en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Este precepto establece que la falta de depósito de las cuentas anuales dentro del plazo legal puede dar lugar a una multa de entre 1.200 y 60.000 euros, ampliable a 300.000 euros en el caso de empresas con facturación elevada.
El desarrollo reglamentario de este régimen sancionador está contemplado en la disposición adicional undécima del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero. En esta disposición se fijan los criterios para la determinación de la cuantía de las sanciones, así como el marco de colaboración entre el ICAC y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que permite encomendar a los registradores mercantiles la tramitación y propuesta de resolución de expedientes sancionadores.
Aunque no consta que se haya producido aún este traspaso efectivo de funciones, el ICAC sí ha recibido, conforme al artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio), los listados de sociedades que no han cumplido con la obligación de depósito de cuentas anuales, correspondientes al ejercicio económico 2022. En febrero de 2025 se prevé que el ICAC reciba la relación correspondiente a las cuentas del ejercicio 2023.
Un aspecto llamativo en el análisis de los datos es que más del 94 % de las sociedades incumplidoras detectadas son sociedades inactivas, bien por estar en proceso de disolución, extinción, concurso, baja en la Seguridad Social o cierre de hoja registral. Sin embargo, la inactividad no exime de la posible imposición de sanciones.
Si su empresa no ha presentado las cuentas anuales del ejercicio 2023 o anteriores, debe tener en cuenta que el ICAC ya dispone de esta información y podría iniciar un procedimiento sancionador. En caso de encontrarse en esta situación, se recomienda presentar las cuentas lo antes posible, ya que, si el depósito se realiza antes del inicio del procedimiento, la sanción se impondrá en su grado mínimo y se reducirá en un 50 %.
No obstante, más allá del importe económico de las sanciones, conviene recordar que el incumplimiento en el depósito de cuentas puede generar consecuencias graves, como el cierre registral, afectación a la imagen reputacional de la empresa o incluso responsabilidad de los administradores frente a deudas sociales.