En el BOE de 22 de diciembre de 2025 se publicaron tres órdenes ministeriales que desarrollan el nuevo régimen de garantía e ingreso del IVA aplicable a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero (DDA). Las normas concretan las medidas introducidas previamente por la Ley 7/2024, que modificó el artículo 19.5.º de la Ley del IVA, y configuran un sistema basado en pagos a cuenta, avales y la figura del operador confiable.
Las disposiciones publicadas son las Órdenes HAC/1495/2025, HAC/1496/2025 y HAC/1497/2025, todas de 17 de diciembre, y afectan directamente a gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser utilizados como carburante.

La Orden HAC/1495/2025 aprueba el modelo 319, destinado a instrumentar el pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la ultimación del régimen de DDA.
Este modelo deberá ser presentado por el último depositante de los productos o por el titular del depósito fiscal cuando sea propietario del carburante, siempre que la garantía exigida consista en un pago a cuenta y que la competencia inspectora del IVA corresponda a la AEAT.
La presentación del modelo 319 deberá realizarse con carácter previo a la extracción de los productos del depósito fiscal y conlleva el ingreso efectivo del importe. La presentación será obligatoria por vía electrónica a través de la sede de la Agencia Tributaria.
La Orden entra en vigor el 1 de enero de 2026, si bien su aplicación efectiva se producirá por primera vez respecto de las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.
La Orden HAC/1496/2025 regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de operador confiable y crea el correspondiente registro, integrado dentro del registro de extractores de depósitos fiscales.
La condición de operador confiable exime de la obligación de constituir garantías para el ingreso del IVA y exige el cumplimiento de requisitos estrictos, entre ellos:
La inclusión o exclusión del registro producirá efectos desde el día siguiente a su notificación y podrá ser consultada electrónicamente por los titulares de depósitos fiscales.
La norma establece además un régimen transitorio de un mes desde su entrada en vigor, durante el cual no será obligatoria la constitución de garantías y podrá solicitarse el reconocimiento como operador confiable.
Por su parte, la Orden HAC/1497/2025 desarrolla los requisitos aplicables a los avales que pueden constituirse como garantía del ingreso del IVA, aprobando un modelo normalizado y regulando su constitución, custodia, ejecución y devolución.
El aval deberá garantizar, con carácter global, el IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas realizadas tras la salida del DDA. El importe mínimo será del 110 % de la cuota del IVA correspondiente a las operaciones realizadas en los dos meses anteriores, con un mínimo absoluto de tres millones de euros cuando no exista historial previo de operaciones.
Los avales podrán constituirse a favor de la AEAT o, en su caso, de las Haciendas Forales competentes, pudiendo existir beneficiarios solidarios cuando concurran varias Administraciones con competencia inspectora.
La Orden también entra en vigor el 1 de enero de 2026, siendo aplicable por primera vez a las extracciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026.
Las tres órdenes publicadas completan el desarrollo reglamentario del nuevo sistema de control del IVA en el sector de los carburantes tras la salida del régimen de depósito distinto del aduanero. El esquema combina pagos a cuenta, garantías financieras y un régimen reforzado de operadores confiables, con un impacto operativo y financiero relevante para los operadores del sector. La correcta planificación de estas nuevas obligaciones resultará clave a partir de 2026 para evitar tensiones de tesorería y riesgos de incumplimiento.