El pasado 25 de junio de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 7/2025, una norma que introduce medidas urgentes en respuesta al grave apagón eléctrico sufrido el 28 de abril. Además de reforzar el sistema energético nacional, el texto incluye modificaciones fiscales de interés inmediato para empresas, industrias y comunidades de propietarios, con un enfoque claro en el fomento de la electrificación.
Las medidas afectan directamente a tres tributos locales: el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). A continuación, repasamos los cambios clave y sus implicaciones prácticas.
Hasta ahora, el uso de hornos o calderas eléctricas penalizaba fiscalmente a las industrias, ya que su potencia se sumaba a la base imponible del IAE, mientras que las instalaciones de gas o gasóleo quedaban exentas de este cálculo. Esta situación suponía un desincentivo directo al uso de tecnologías eléctricas, algo que el nuevo decreto subsana.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2025, la potencia de los equipos eléctricos también queda excluida del cálculo del IAE, al igual que ocurría con los equipos alimentados por combustibles fósiles. Esta medida puede suponer una reducción significativa de la carga fiscal para aquellas actividades clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 del IAE, correspondientes a sectores mineros e industriales.
Este ajuste es especialmente relevante en un contexto donde la eficiencia energética y la descarbonización de los procesos industriales son objetivos estratégicos tanto a nivel nacional como europeo.
El Real Decreto-ley también introduce bonificaciones fiscales adicionales en el IBI e ICIO para aquellas comunidades de propietarios que opten por tecnologías eléctricas de climatización, como la aerotermia.
En concreto, los ayuntamientos podrán aplicar las siguientes bonificaciones:
Cabe destacar que estas bonificaciones, hasta ahora limitadas a instalaciones solares, se amplían a soluciones eléctricas más accesibles, en línea con las políticas de electrificación progresiva de edificios y viviendas.
No obstante, es importante recordar que estas bonificaciones no son automáticas: su aplicación queda sujeta a la decisión de cada ayuntamiento, por lo que se recomienda estar atentos a las futuras actualizaciones de las ordenanzas fiscales municipales.
Las medidas fiscales del Real Decreto-ley 7/2025 entraron en vigor el mismo 25 de junio de 2025, fecha de su publicación en el BOE, con la única excepción del artículo 32 —relativo a la prórroga de plazos administrativos—, que lo hizo el día anterior.
Estas novedades requieren una revisión inmediata de la situación fiscal de muchas empresas y comunidades, tanto en lo relativo a su actividad como a futuras inversiones en infraestructuras energéticas. Su aplicación puede tener impacto directo en los presupuestos de 2025 y 2026, por lo que conviene anticipar decisiones.
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