La elección del nombre de un negocio suele abordarse desde una perspectiva creativa, pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1506/2025) recuerda que esta decisión es, ante todo, jurídica. Un nombre comercial inscrito no garantiza una protección absoluta si se asemeja en exceso a una marca anterior y genera riesgo de confusión en el mercado. Para empresas que inician actividad o redefinen su identidad corporativa, este aviso es especialmente relevante.
El Supremo subraya que el conflicto no surge únicamente cuando dos nombres son idénticos, sino cuando producen en el consumidor medio —normalmente informado y razonablemente atento— una impresión global similar. La evaluación se realiza atendiendo al conjunto del signo: aspecto visual, sonido, concepto transmitido y elementos dominantes que captan la atención. El consumidor no compara de forma técnica, sino recordando “algo parecido”. Esa semejanza, aunque sea mínima, puede acarrear la nulidad del nombre comercial inscrito.

El fallo incide en una cuestión clave: estar inscrito no blinda el nombre. Si invade derechos previos, puede ser declarado nulo años después. Las consecuencias para la empresa son significativas:
• Cese inmediato del uso del nombre comercial.
• Eliminación de rótulos, etiquetas, documentos corporativos y materiales publicitarios.
• Modificación de la identidad digital (web, redes sociales, correo).
• Pérdida de posicionamiento y reputación.
• Posibles indemnizaciones a la empresa titular de la marca anterior.
• Riesgo extremo de disolución si la sociedad mantiene una denominación incompatible con una sentencia firme.
El Tribunal recuerda que registrar primero y verificar después suele implicar costes muy superiores a los que habría supuesto una comprobación preventiva.
La sentencia ofrece elementos útiles para quienes van a lanzar un proyecto, reorientar su negocio o desarrollar una nueva identidad:
• Realizar búsquedas previas en bases de datos nacionales y europeas.
• Evitar términos genéricos o ampliamente utilizados en el sector.
• Priorizar signos distintivos, no descriptivos.
• Analizar la coexistencia en el mismo mercado y categoría de productos o servicios.
• Solicitar asesoramiento profesional antes de registrar cualquier marca o nombre comercial.
El Supremo advierte que no basta con descomponer los elementos del signo para defender diferencias; la valoración es global y se centra en la percepción del consumidor real.
Los conflictos por nombres comerciales no suelen surgir al día siguiente del registro, sino cuando la empresa ya ha invertido en identidad, posicionamiento y comunicación. En ese punto, el margen de maniobra es menor y los costes, mayores. La sentencia refuerza una conclusión clara: una revisión previa evita litigios posteriores y protege la viabilidad de la marca.
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