La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en su artículo 32.3, establece una reducción del 20 % del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen su rendimiento en estimación directa.
Esta reducción se aplica en:
Sin embargo, su aplicación está condicionada a los siguientes límites:
Esta cuestión ha sido aclarada por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2660-24, de 27 de diciembre de 2024.
En el caso analizado, el contribuyente inicia una actividad económica en 2022, obteniendo un rendimiento neto positivo, aunque muy reducido. Decide no aplicar la reducción en ese ejercicio, con la intención de trasladarla a 2023 o 2024, esperando mejores resultados. Sin embargo, la DGT establece que:
La reducción solo puede aplicarse en los dos primeros ejercicios en los que se obtienen rendimientos netos positivos, es decir, en 2022 y 2023.
No es posible aplazarla a ejercicios posteriores, como 2024, aunque los importes anteriores hayan sido bajos.
La reducción por inicio de actividad es temporal y no se puede diferir. Debe aplicarse, si se cumplen los requisitos, en el primer ejercicio con rendimientos positivos y el siguiente, aunque estos sean mínimos. De no aplicarse en esos plazos, se pierde el derecho a su utilización en años posteriores.
ADADE Central