El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reforzado la protección jurídica de los autónomos al reconocer que los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo pueden acogerse a cualquiera de los supuestos de cese de actividad recogidos en el artículo 331.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Este pronunciamiento, contenido en la Sentencia 626/2025, de 20 de junio, supone un cambio interpretativo relevante que amplía los derechos del colectivo y refuerza la seguridad jurídica en el acceso a esta prestación.

El caso resuelto por el TSJM partía de la reclamación de una trabajadora autónoma a la que una mutua había denegado la prestación por no cumplir los requisitos del apartado 5.º del artículo 331.1.a) LGSS, relativo a los autónomos sin asalariados. Sin embargo, la afectada alegó que cumplía los criterios del apartado 1.º, que permite el acceso a la prestación por pérdidas superiores al 10 % de los ingresos anuales.
El tribunal madrileño dio la razón a la trabajadora y precisó que el apartado 5.º no excluye la aplicación del resto de causas contempladas en el artículo. De este modo, los autónomos sin empleados también pueden acogerse a otros supuestos de inviabilidad económica, técnica o productiva, siempre que acrediten los requisitos exigidos para cada caso.
El TSJM entiende que el legislador no quiso restringir el derecho de los autónomos sin asalariados a un único supuesto, sino ofrecer una lista de causas alternativas que justifican el cese legal de la actividad.
Así, el tribunal concluye que la inclusión del apartado 5.º en 2022, mediante el Real Decreto-ley 13/2022, amplía la cobertura, pero no limita las opciones ya existentes.
En consecuencia, reconoce a la demandante el derecho a percibir la prestación por cese de actividad parcial, calculada sobre una base de 960,60 euros mensuales durante 12 meses, renovable si persisten las condiciones.
Un precedente con impacto en el colectivo autónomo
Esta interpretación abre la puerta a que otros autónomos sin empleados puedan solicitar la prestación acreditando cualquiera de las causas previstas en la LGSS, sin quedar restringidos al apartado específico del artículo.
El TSJM subraya que la enumeración de causas no es cerrada, sino que admite otros supuestos análogos que evidencien la inviabilidad del negocio.
La sentencia se alinea con otros fallos recientes —como los del TSJ de Madrid (392/2023) o el Juzgado Social de Santander (rec. 834/2022)— que coinciden en defender una lectura flexible de la norma, en coherencia con el principio de protección al trabajador autónomo.
Para los despachos que asesoran a profesionales autónomos, esta sentencia del TSJM marca un precedente clave en materia de Seguridad Social.
Reafirma que el acceso a la prestación por cese de actividad no depende del tamaño del negocio, sino de la acreditación real de las causas económicas o productivas que impidan su continuidad.
En definitiva, el fallo consolida una interpretación más justa y equitativa, garantizando que la cobertura del sistema llegue a todos los autónomos, incluidos quienes desarrollan su actividad sin personal a su cargo.