La Dirección General de Tributos ha fijado posición en una cuestión que venía generando dudas en el ámbito de la planificación fiscal inmobiliaria: ¿pueden computarse como mayor valor de adquisición o como menor valor de transmisión los importes satisfechos por la descalificación voluntaria de una vivienda de protección oficial (VPO) que posteriormente se va a vender?
La respuesta es negativa. Así lo establece la consulta vinculante V1620-25, de 15 de septiembre de 2025, cuyo criterio tiene un impacto directo en la liquidación del IRPF y, por tanto, en el asesoramiento que prestan los despachos a contribuyentes que valoran descalificar su vivienda antes de transmitirla.

La consultante había obtenido en su día la calificación de VPO otorgada por la Dirección General de Vivienda de su Comunidad Autónoma. Con vistas a su venta, decide tramitar la descalificación voluntaria del inmueble.
El procedimiento implica una serie de desembolsos relevantes:
La cuestión planteada a Tributos es clara y práctica: si estos importes pueden incorporarse al cálculo de la ganancia patrimonial como mayor valor de adquisición o como menor valor de transmisión en el IRPF.
La DGT parte del marco normativo clásico de los artículos 33, 34 y 35 de la Ley del IRPF.
En las transmisiones onerosas, la ganancia patrimonial se determina por diferencia entre:
Valor de transmisión menos Valor de adquisición
El valor de adquisición comprende el importe real satisfecho en la compra, más inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses.
El valor de transmisión estará constituido por el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor de mercado, menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente.
La conclusión de la DGT es tajante:
Las cantidades satisfechas por la descalificación voluntaria de la VPO no forman parte del valor de adquisición ni minoran el valor de transmisión.
En concreto:
Es decir, no se integran en la mecánica de cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la venta futura, sino que generan una pérdida autónoma en el ejercicio correspondiente.
Desde la perspectiva del asesor fiscal, el criterio obliga a tener en cuenta varios aspectos estratégicos:
En operaciones de importe elevado, la decisión de descalificar y vender en ejercicios distintos puede alterar significativamente la carga tributaria global del contribuyente.
La consulta V1620-25 confirma la línea restrictiva de la Administración en la delimitación de los conceptos de valor de adquisición y valor de transmisión. Solo los gastos estrictamente inherentes a la adquisición o a la transmisión modifican el cálculo de la ganancia patrimonial.
Todo lo demás, aunque sea consecuencia directa de una decisión necesaria para poder vender el inmueble, queda fuera de esa ecuación.
Para el asesor fiscal, el mensaje es claro: la descalificación voluntaria de una VPO tiene un coste económico evidente, pero ese coste no reduce la ganancia fiscal en la futura transmisión. La planificación previa y la correcta imputación temporal se convierten, así, en elementos decisivos para optimizar la tributación del cliente.