Las operaciones vinculadas siguen bajo la lupa de Hacienda, y el Modelo 232 se mantiene como el principal instrumento de control. La Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, regula esta declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales, aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Este modelo, que debe presentarse por vía electrónica, tiene carácter informativo y es independiente de la obligación de documentar las operaciones conforme al artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Su contenido, no obstante, coincide con la información que antes se incluía en el modelo 200.

Deberán presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los del IRNR con establecimiento permanente, y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Sin embargo, la norma excluye las operaciones:
El artículo 3 de la Orden Ministerial exige declarar cada tipo de operación sin compensaciones entre ingresos y pagos, incluso si corresponden al mismo concepto.
Cada registro debe detallar:
Además, existen apartados específicos para:
El Modelo 232 debe presentarse dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Por ejemplo, para ejercicios coincidentes con el año natural, el plazo finaliza el 30 de noviembre del año siguiente.
El Modelo 232 no es un mero trámite formal. Su correcta cumplimentación permite evitar sanciones y discrepancias con la Administración tributaria.
Para los asesores fiscales, representa una oportunidad de detectar incoherencias en la política de precios de transferencia de sus clientes antes de una posible inspección.
En definitiva, más que un requisito, es una herramienta de transparencia y control que refuerza la coherencia fiscal de las operaciones intragrupo y exige una gestión documental rigurosa y bien planificada.