La aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación plantea dudas cuando una empresa opera en territorio común y también en Ceuta o Melilla, especialmente si está incluida en el Suministro Inmediato de Información.
El criterio analizado aclara que, si el obligado tributario queda excluido del RRSIF por llevar sus libros registro a través del SII, esa exclusión también alcanza a las operaciones realizadas desde sus establecimientos situados en Ceuta y Melilla.

El artículo 1.3 del RRSIF establece que el Reglamento se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra y teniendo en cuenta las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla.
Además, señala que las referencias a la normativa del IVA deben entenderse también realizadas al IGIC y al IPSI, aplicable en Ceuta y Melilla.
Esta previsión es importante porque conecta el Reglamento con territorios que tienen una fiscalidad indirecta propia.
El artículo 3.3 del RRSIF excluye de su aplicación a los contribuyentes que lleven los libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
Ese precepto se refiere al sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, conocido como Suministro Inmediato de Información.
Por tanto, quienes están incluidos en el SII no están obligados a aplicar el RRSIF.
La cuestión surge porque en Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, sino el IPSI, y su normativa no prevé un sistema equivalente al SII.
Esto podría llevar a pensar que las operaciones realizadas desde establecimientos situados en estos territorios sí quedarían sometidas al RRSIF.
Sin embargo, esa interpretación debe matizarse. El ámbito subjetivo del Reglamento se determina atendiendo al obligado tributario en el impuesto directo correspondiente, como el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF o el IRNR.
En el supuesto analizado existe un único contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades: la persona jurídica.
Si esa entidad lleva sus libros registro mediante el SII y queda excluida del RRSIF, la exclusión se proyecta sobre el obligado tributario como tal, no sobre cada establecimiento de forma separada.
Por ello, las operaciones realizadas desde Ceuta o Melilla por esa misma entidad también quedan eximidas del sometimiento obligatorio al Reglamento.
Para empresas con actividad en territorio común y en Ceuta o Melilla, la clave será comprobar si el obligado tributario está incluido en el SII.
Si lo está, sus operaciones desde establecimientos situados en Ceuta y Melilla también quedarán fuera del RRSIF, aunque la normativa del IPSI no contemple un sistema equivalente al SII.
El criterio evita una aplicación fragmentada por territorios y aporta seguridad a empresas y asesorías fiscales en la revisión de sus obligaciones vinculadas a VeriFactu.