La Dirección General de Tributos ha aclarado el tipo de IVA aplicable al aceite de oliva aromatizado con trufa o cayena. En la consulta vinculante V0363-26, de 19 de febrero de 2026, la DGT concluye que estos productos no pueden beneficiarse del tipo superreducido del 4% previsto para el aceite de oliva.
El criterio tiene interés práctico para productores, envasadores, distribuidores y comercios especializados en productos gourmet, ya que la incorporación de aromas, especias u otros ingredientes puede cambiar la calificación fiscal del producto y elevar su tributación al 10% de IVA.

El aceite de oliva está incluido entre los productos sujetos al tipo superreducido del 4% de IVA. Sin embargo, la DGT recuerda que este tratamiento se reserva al producto que pueda calificarse jurídicamente como aceite de oliva conforme a su normativa alimentaria.
La duda surge cuando el producto se elabora a base de aceite de oliva, pero se comercializa aromatizado con ingredientes como trufa, cayena u otros condimentos.
Para Tributos, en estos casos el producto final deja de ser aceite de oliva en sentido estricto y pasa a ser un alimento distinto, como un condimento o aderezo a base de aceite de oliva.
La consulta analiza los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA y concluye que el aceite de oliva aromatizado, aunque sea apto para la alimentación humana, no entra en el tipo superreducido reservado al aceite de oliva.
Al incorporar especias, aromas u otros ingredientes, el producto se comercializa con una denominación diferente y no responde ya a la definición normativa de aceite de oliva.
Por ello, debe aplicarse el tipo reducido del 10%, previsto para determinados productos alimenticios.
La DGT diferencia así entre:
El criterio no es menor para el sector alimentario.
Muchas referencias gourmet utilizan aceite de oliva como ingrediente principal, pero añaden trufa, cayena, hierbas, aromas u otros elementos para ofrecer un producto diferenciado.
Según la DGT, esa diferencia comercial también tiene consecuencias fiscales: el producto deja de tributar como aceite de oliva y pasa a tributar como alimento distinto.
Además, esta postura ya había sido mantenida por Tributos en consultas anteriores, como la V0504-26, de 5 de marzo de 2026, lo que refuerza la línea interpretativa de la Administración.
Para empresas del sector y asesorías fiscales, la consulta obliga a revisar la clasificación de este tipo de productos en la facturación y en los sistemas de gestión.
No basta con atender al ingrediente principal. También debe analizarse la composición final, la denominación comercial y la forma en que el producto se presenta al consumidor.
Aplicar el 4% a un aceite aromatizado puede generar riesgos de regularización si Hacienda entiende que no se trata de aceite de oliva en sentido estricto.
La consulta V0363-26 confirma que, en IVA, los matices importan.
Un aceite de oliva puede tributar al 4%, pero si se aromatiza con trufa, cayena u otros ingredientes, la DGT considera que estamos ante un producto alimenticio distinto, sujeto al 10%.
Para productores, distribuidores y asesorías, la recomendación es clara: revisar cada referencia antes de aplicar el tipo de IVA. En fiscalidad alimentaria, el nombre del producto, sus ingredientes y su comercialización pueden marcar la diferencia entre un tipo y otro.