Cuando una empresa es objeto de una inspección tributaria, la normativa ofrece una herramienta poco conocida pero plenamente operativa: los denominados días de cortesía. Se trata de períodos en los que la Inspección no puede realizar actuaciones y en los que quedan suspendidos los plazos para atender requerimientos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Este mecanismo permite a las empresas ganar margen organizativo durante el procedimiento, aunque no está exento de consecuencias que conviene valorar con antelación.

La normativa permite solicitar hasta un máximo de 60 días naturales de cortesía durante todo el procedimiento inspector. Estos días:
Durante estos días, la Inspección no puede practicar actuaciones y se suspenden los plazos para atender requerimientos, lo que resulta especialmente útil en periodos vacacionales, situaciones de enfermedad o ausencia de personal clave.
El uso de los días de cortesía tiene una contrapartida clara. El plazo máximo de duración de la inspección se amplía en la misma medida.
En términos prácticos, si la empresa agota los 60 días de cortesía, la Administración dispondrá de hasta 20 meses para finalizar la inspección, frente a los 18 meses ordinarios previstos con carácter general. Este efecto debe tenerse muy en cuenta a la hora de decidir si conviene solicitar estos períodos y en qué momento hacerlo.
La solicitud está sujeta a requisitos formales estrictos:
La empresa debe presentar la solicitud con al menos siete días naturales de antelación al inicio del período de cortesía solicitado.
Cada período solicitado debe ser también de al menos siete días naturales, lo que permite, en la práctica, dividir los 60 días en varios tramos (por ejemplo, siete u ocho días cada uno).
La petición debe ir acompañada de una justificación expresa del motivo —vacaciones, enfermedad, reorganización interna u otras causas— y su concesión no debe perjudicar el desarrollo normal de la inspección.
Silencio administrativo y margen de decisión de la Inspección.
Una vez presentada la solicitud, si el órgano inspector no responde antes del inicio del período solicitado, la petición se entiende admitida.
No obstante, la Inspección puede denegarla o modificarla si considera que no está suficientemente justificada o que afecta al procedimiento. Incluso puede reducir el número de días concedidos respecto a los solicitados.
Un aspecto relevante es que la denegación de los días de cortesía no puede recurrirse, ni en vía administrativa ni económico-administrativa.
Los días de cortesía constituyen un instrumento legítimo para gestionar mejor los tiempos de una inspección y evitar incumplimientos involuntarios. Sin embargo, su impacto en la duración total del procedimiento y el amplio margen de discrecionalidad administrativa obligan a utilizarlos con criterio.
En la práctica, su solicitud se ha convertido en una decisión estratégica, que debe evaluarse caso por caso, especialmente en inspecciones complejas o de larga duración.